ADR, por sus siglas en inglés Agreement International Carriage of Dangerous Goods by Road (formalmente, Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR)) es un tratado de las Naciones Unidas de 1957 que regula el transporte transnacional de materiales peligrosos. "ADR" procede del nombre francés del tratado: Accord européen relatif au transport international des marchandises Dangereuses par Route).
Concluido en Ginebra el 30 de septiembre de 1957 bajo los auspicios de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, entró en vigor el 29 de enero de 1968. El acuerdo fue modificado (artículo 14, párrafo 3) en Nueva York el 21 de agosto de 1975, aunque estos cambios no entraron en vigor hasta el 19 de abril de 1985. Un nuevo ADR modificado de 2011 entró en vigor el 1 de enero de 2011. Los anexos A y B se han modificado y actualizado periódicamente desde la entrada en vigor del ADR. En consecuencia, a las modificaciones para la entrada en vigor el 1 de enero de 2015, se ha publicado una versión consolidada revisada como documento ECE/TRANS/242, Vol. I y II.
A partir del 1 de enero, hay algunos cambios en el reglamento ADR. A continuación resumimos los cambios más importantes.
- A partir del 1 de enero de 2023, las partes que solo consignen mercancías peligrosas deberán designar por primera vez a un Consejero de Seguridad de Mercancías Peligrosas (DGSA).
- La exención del ADR (sección 1.6.1.44 del ADR 2021) para los expedidores que no manipulan ya no es aplicable a partir del 31.12.2022.
- Este cambio significará que los transitarios y comerciantes que vendan ex fábrica tendrán que designar a un DGSA si actúan como expedidores o en nombre de expedidores,
- En el sistema de la ONU, un "expedidor" se define como la parte que provoca que se realice el transporte y puede hacerlo en su propio nombre, por medio de otra parte o en virtud de un contrato de transporte.
En 2016, 49 Estados eran parte en la ADR: Albania, Andorra, Austria, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Kazajistán, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Montenegro, Marruecos, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, República de Moldova, Rumanía, Federación Rusa, Serbia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia, Suiza, Tayikistán, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Túnez, Turquía, Ucrania, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
El acuerdo en sí es breve y directo, y su artículo más relevante es el artículo 2. En él se establece que, salvo determinadas materias peligrosas, éstas pueden, en general, transportarse internacionalmente en vehículos de ruedas, siempre que se cumplan dos series de condiciones:
1.El anexo A regula las mercancías en cuestión, especialmente su embalaje y etiquetado.
2.El Anexo B regula la construcción, el equipamiento y la utilización de vehículos para el transporte de mercancías peligrosas.
Los apéndices constan de nueve capítulos, con el siguiente contenido
1.Disposiciones generales: terminología, requisitos generales
2.Clasificación: clasificación de las mercancías peligrosas
3.Lista de mercancías peligrosas ordenada por número ONU, con referencias a los requisitos específicos establecidos en los capítulos 3 a 9; disposiciones especiales y exenciones relacionadas con las mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas
4.Disposiciones relativas al embalaje y a las cisternas
5.Procedimientos de expedición, etiquetado y marcado de contenedores y vehículos.
6.Construcción y ensayo de embalajes, contenedores intermedios para graneles (GRG), grandes embalajes y cisternas
7. Condiciones de transporte, carga, descarga y manipulación.
8. Tripulación, equipamiento, funcionamiento y documentación de los vehículos.
9.Construcción y homologación de vehículos
Las categorías de mercancías peligrosas según el ADR son las siguientes:
Clase 1 Materias y objetos explosivos
Clase 2 Gases, incluidos los gases y vapores comprimidos, licuados y disueltos a presión Gases inflamables (por ejemplo, butano, propano, acetileno)
No inflamables y no tóxicos, susceptibles de provocar asfixia (por ejemplo, nitrógeno, CO2) u oxidantes (por ejemplo, oxígeno)
Tóxicos (por ejemplo, cloro, fosgeno)
Clase 3 Líquidos inflamables
Clase 4.1 Sólidos inflamables, materias autorreactivas y explosivos sólidos desensibilizados
Clase 4.2 Materias susceptibles de combustión espontánea
Clase 4.3 Materias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables
Clase 5.1 Materias comburentes
Clase 5.2 Peróxidos orgánicos
Clase 6.1 Materias tóxicas
Clase 6.2 Materias infecciosas
Clase 7 Materias radiactivas
Clase 8 Materias corrosivas
Clase 9 Materias y objetos peligrosos diversos
A cada entrada de las distintas categorías se le asigna un número ONU de cuatro dígitos. Normalmente no es posible deducir la(s) clase(s) de peligro de una sustancia a partir de su número ONU: hay que buscarlas en una tabla. Una excepción son las sustancias de la Clase 1, cuyo número ONU siempre empieza por 0. Los números ONU van del UN0001 al UN3600 aproximadamente y son asignados por el Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas.