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Condiciones generales

Condiciones generales

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Artículo 1 - Definiciones

En las presentes condiciones de suministro, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:

  • Proveedor: G.M.S. Instruments B.V. con sede en Rotterdam;
  • Comprador: toda persona física o jurídica a la que el Proveedor hace una oferta o con la que el Proveedor concluye un acuerdo, o entabla negociaciones al respecto;
  • oferta: todo ofrecimiento, licitación o invitación a celebrar un acuerdo, cualquiera que sea su forma;
  • acuerdo: todo acuerdo entre el Proveedor y el Comprador;
  • bienes: todos los bienes, incluidos los bienes (de servicio), que sean objeto de una oferta del Proveedor o realizada en su nombre, o de una

Artículo 2 - Aplicabilidad

  1. Estas condiciones de suministro se aplican a todos los acuerdos entre el Proveedor y el Comprador, a todas las ofertas del Proveedor o realizadas en su nombre y a todas las negociaciones relacionadas con estos acuerdos y
  2. Cualquier derogación de las presentes condiciones de suministro se aplicará exclusivamente en la medida en que éstas hayan sido aceptadas por escrito por el
  3. El Proveedor no acepta expresamente ninguna referencia a la aplicabilidad de otras condiciones generales y
  4. En caso de que una disposición de estas condiciones de suministro sea nula o anulada, dicha disposición se convertirá, en la relación jurídica entre el Proveedor y el Comprador, en una disposición jurídicamente válida, cuyo contenido y significado se ajustarán en la mayor medida posible al contenido y significado de la disposición original.
  5. Si se traducen estas condiciones generales, en caso de discrepancia entre la interpretación del texto neerlandés y el texto traducido, se aplicará el texto neerlandés.

Artículo 3 - Ofertas y acuerdos

  1. El Contrato sólo entrará en vigor mediante la aceptación o confirmación por escrito por parte del Proveedor de una cesión del Comprador, o mediante la ejecución efectiva (inicio de) por parte del Proveedor de la cesión.
  2. El Proveedor no estará obligado por los datos que figuren en catálogos, imágenes, dibujos, listas de dimensiones, pesos, hojas de datos y similares, salvo en la medida en que se incluyan expresamente en un acuerdo como vinculantes para el
  3. El Proveedor tendrá derecho a rescindir el Contrato, total o parcialmente (sin intervención de los tribunales), así como a suspender el cumplimiento de sus propias obligaciones, en los siguientes supuestos:

 

  • el incumplimiento por parte del Comprador, o el incumplimiento a su debido tiempo, o el incumplimiento incompleto de una o varias de las obligaciones contraídas por el Comprador frente al Proveedor, o si el Proveedor tiene sospechas fundadas de que el Comprador no cumplirá, o no cumplirá a su debido tiempo, o no cumplirá íntegramente las obligaciones;
  • la quiebra, la moratoria o la colocación bajo una orden de tutela del Comprador y/o de otro modo si se hace evidente (una sospecha fundada de) una falta de liquidez del Comprador;
  • la decisión y/o el procedimiento de liquidación del Comprador, el cese/la venta de las actividades comerciales del Comprador, o si la naturaleza de las actividades comerciales del Comprador cambia sustancialmente en opinión del Proveedor;
  • si se embarga la totalidad o una parte de los bienes del Comprador y este embargo no se levanta en un plazo de catorce días;
  • si el Comprador no permite al Proveedor la entrega/suministro o, en su caso, no presta su colaboración para ello.

Artículo 4 - Propiedad y confidencialidad de los datos

  1. Las ofertas del Proveedor o realizadas en su nombre, así como los dibujos, cálculos, descripciones, modelos, herramientas y similares procedentes del Proveedor seguirán siendo propiedad del Proveedor.
  2. El Comprador garantiza frente al Proveedor y se asegurará de que estas ofertas, dibujos, cálculos, descripciones, modelos y similares, así como los datos contenidos en los mismos, se traten con confidencialidad y no se copien, ni se muestren o divulguen a terceros, ni sean utilizados por terceros, sin autorización previa del
  3. Todos los derechos de naturaleza industrial o intelectual, tales como, entre otros, los derechos de autor, en relación con los diseños, dibujos, cálculos, descripciones, modelos, método de trabajo, asesoramiento , originados por el Proveedor serán y/o permanecerán durante la ejecución del Contrato, así como posteriormente, propiedad inalienable expresa y exclusiva del Proveedor.

Artículo 5 - Precios

Los precios incluidos en las ofertas y acuerdos y que no figuran en el pliego de condiciones son:

  • excluidos el impuesto sobre el volumen de negocios, los derechos de importación y exportación y todos los demás gravámenes y tasas impuestos por las autoridades;
  • ex fábrica o ex almacén del subcontratista del Proveedor, o según el caso a discreción del Proveedor - ex almacén del Proveedor;
  • excluidos los gastos de embalaje;
  • excluidos los gastos de carga, envío, descarga, transporte, expedición y seguro;
  • excepto montaje y otros (servicio)

Artículo 6 - Plazos de entrega

  1. Los plazos de entrega indicados o acordados por el Proveedor son meramente indicativos y comenzarán cuando el Proveedor haya confirmado el acuerdo por escrito, el Proveedor esté en posesión de todos los documentos, datos, permisos y similares necesarios para la ejecución del Acuerdo, y se hayan completado todas las formalidades necesarias para ello, y el anticipo adeudado por el Comprador, en la medida en que se haya acordado, haya sido recibido por el Proveedor.
  2. La superación de los plazos de entrega no dará derecho al Comprador a indemnización, ni a la rescisión, suspensión o incumplimiento de cualquier obligación contraída con el Proveedor, salvo que dicha superación se deba a negligencia grave por parte del Proveedor.

Artículo 7 - Entrega, transferencia de riesgo y transferencia de propiedad

  1. La entrega de las mercancías por parte del Proveedor se realizará en fábrica o en almacén del subcontratista del Proveedor, o en su caso -a discreción del Proveedor- en almacén del Proveedor. Ex fábrica o ex almacén tiene el significado de: "ex fábrica" de conformidad con los INCOTERMS 2000. La entrega constituye y tiene lugar cuando la mercancía está lista para su envío o transporte al Comprador y éste ha sido informado de ello. A partir de ese momento, la mercancía, incluido su almacenamiento, correrá por cuenta y riesgo del Comprador. Estas restricciones no afectan a la reserva de dominio (ampliada) del Proveedor a que se refiere el artículo 7.3 de estas condiciones de suministro.
  2. La expedición, carga y envío, transporte y descarga de la mercancía se realizarán por cuenta y riesgo del Comprador. En caso de que el Proveedor se encargue del envío, la carga, la expedición, el transporte o la descarga de los bienes, también correrán por cuenta y riesgo del Comprador.
  3. El Proveedor conservará la propiedad de todos los bienes entregados al Comprador mientras no haya pagado íntegramente todo lo que el Comprador adeude al Proveedor en virtud de las entregas de cualesquiera bienes y servicios adicionales, incluidos intereses y costes. El cliente ofrecerá al proveedor, a primera solicitud, la posibilidad de ejercer esta reserva de propiedad sobre los bienes, mediante la retirada de los mismos, incluido el desmontaje de los bienes necesario para este fin. A tal efecto, el Comprador facilitará al Proveedor, a primera solicitud, entre otras cosas, un acceso sin trabas a los bienes.

Artículo 8 - Pago

  1. El pago de las facturas del Proveedor deberá efectuarse efectivamente en euros dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la factura a una cuenta designada por el Proveedor, sin ninguna reducción, deducción o compensación. Salvo mención contraria por parte del Proveedor.
  2. Además de las disposiciones legales relativas a los supuestos de exigibilidad y mora, todos los créditos del Proveedor frente al Comprador serán además inmediatamente exigibles en su totalidad y el Comprador incurrirá además en mora inmediata en el cumplimiento de las obligaciones frente al Proveedor, sin necesidad de preaviso, en cada uno de los siguientes supuestos:

 

  • si se supera cualquier plazo de pago aplicable del Comprador hacia el Proveedor;
  • si se presenta o declara una petición de quiebra, o una solicitud de moratoria del Comprador;
  • en caso de embargo de uno o varios bienes del Comprador;
  • si (la empresa de) el Comprador se disuelve o liquida, o se ha tomado una decisión a tal efecto;
  • si el Comprador no cumple, en el plazo fijado por el Proveedor, con la petición de éste de aportar, a juicio del Proveedor, una garantía suficiente para el cumplimiento de la

 

  1. A partir del momento en que una reclamación del Proveedor contra el Comprador sea exigible, el Comprador adeudará al Proveedor sobre las cantidades adeudadas intereses equivalentes a cuatro puntos porcentuales por encima del interés comercial legal aplicable de conformidad con el artículo 119a, libro 6, del Código Civil, así como los costes extrajudiciales relacionados con el cobro de la reclamación, cuyos costes se determinan en un 15% de la suma principal adeudada, así como las costas judiciales. Todo ello sin perjuicio de los demás derechos y facultades del Proveedor, incluido el derecho a suspender las obligaciones personales del Proveedor y el derecho a rescindir el contrato.

Artículo 9. Fuerza mayor Fuerza mayor

Si el Proveedor, por causa de fuerza mayor de carácter permanente, o por un periodo superior a treinta días, se viera impedido de dar (ulteriormente) cumplimiento al Contrato, el Proveedor tendrá derecho, con independencia de la cuestión de si la fuerza mayor era previsible y sin obligación de indemnización alguna, a rescindir el Contrato total o parcialmente, mediante notificación a tal efecto y sin intervención judicial, sin perjuicio del derecho del Proveedor al pago por parte del Comprador de los bienes y servicios ya ejecutados por el Proveedor antes de que se produjera la situación de fuerza mayor o, en su caso, el Proveedor tendrá derecho a suspender total o parcialmente la (ulterior) ejecución del Contrato. El Proveedor informará al Comprador lo antes posible de cualquier situación de fuerza mayor.

Artículo 10 - Garantía

  1. El Proveedor garantiza el buen estado de cada uno de los bienes durante un periodo de tiempo tolerable a partir de la fecha de entrega de los bienes.
  2. El Comprador está obligado, so pena de perder los derechos de garantía, a inspeccionar y probar la mercancía dentro de los catorce días siguientes a la entrega para detectar posibles defectos. El Comprador deberá informar por escrito al Proveedor de cualquier defecto observado, también a riesgo de perder los derechos de garantía, en un plazo de ocho días tras el descubrimiento de dichos defectos, o después de que dichos defectos razonablemente debieran haber sido detectados.
  3. El Proveedor no ofrece ninguna garantía por defectos que sean (en parte) consecuencia de instalaciones, montajes, modificaciones o reparaciones de los bienes por personas ajenas al Proveedor, de un mantenimiento insuficiente o incorrecto de los bienes, de un uso inadecuado de los bienes o del desgaste habitual de los bienes.
  4. El cliente no podrá hacer valer sus derechos de garantía frente al proveedor si el cliente, en el momento del nacimiento de estos derechos o en cualquier momento posterior, se encuentra en mora en el cumplimiento de alguna obligación frente al proveedor.
  5. En caso de una reclamación de garantía válida por parte del Comprador, el Proveedor, a su discreción, (i) sustituirá (hará sustituir) los bienes en cuestión, o (ii) entregará bienes de sustitución, o (iii) abonará el precio pagado por el Comprador por los bienes en cuestión. En caso de que el Proveedor desee reparar (hacer reparar) los bienes, el Comprador le ofrecerá la oportunidad de hacerlo. En caso de que el Proveedor opte por la entrega de bienes de sustitución, o por el abono del precio pagado, los bienes originales entregados pasarán a ser propiedad del Proveedor y el Comprador estará obligado, al primer requerimiento, a devolver dichos bienes al Proveedor.
  6. El incumplimiento por parte del Proveedor de las obligaciones derivadas del presente artículo no constituirá para el Comprador motivo de suspensión del cumplimiento de las obligaciones del Comprador para con el Proveedor, ni de rescisión de ninguna

Artículo 11 - Responsabilidad e indemnización

  1. La responsabilidad del Proveedor se limita en todos los casos al cumplimiento de las obligaciones de garantía descritas en el artículo 10 de estas condiciones de suministro. Por lo tanto, queda expresamente excluida toda responsabilidad ulterior del Proveedor por daños sufridos por el Comprador o terceros, salvo en la medida en que dichos daños sean consecuencia directa de negligencia grave por parte del Proveedor.
  2. En la medida en que un fabricante de la mercancía o un subcontratista del Proveedor hayan limitado su garantía o responsabilidad frente al Proveedor más allá de la limitación de la garantía y de la limitación de responsabilidad del Proveedor derivada de los artículos 10 y 11.1 de estas condiciones de suministro, se aplicará entre el Proveedor y el Comprador la limitación de la garantía y de la limitación de responsabilidad de mayor alcance de dicho fabricante o subcontratista.
  3. El Comprador está obligado a indemnizar y compensar al Proveedor en relación con todas las reclamaciones de terceros por compensación de daños causados por defectos de las mercancías entregadas por el Proveedor.
  4. El Proveedor no será responsable de las pérdidas consecuentes de cualquier naturaleza (incluidas las pérdidas comerciales, el lucro cesante y/o los daños a la propia imagen).
  5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.1 hasta el 11.4 inclusive de las presentes condiciones generales de suministro, en caso de responsabilidad del Proveedor sólo tendrán derecho a indemnización los daños para los que el Proveedor esté asegurado, y ésta no excederá del importe para el que el seguro del Proveedor ofrezca cobertura. Si el seguro, en cualquier caso, no ofrece cobertura o no procede al pago, y el Proveedor es responsable, la responsabilidad del Proveedor se limitará al doble del importe de la factura.

Artículo 12 - Legislación aplicable Legislación aplicable y litigios

  1. La legislación de los Países Bajos se aplica exclusivamente a todos los acuerdos y ofertas del Proveedor o realizados en su nombre, así como a las negociaciones relacionadas con los mismos.
  2. En primera instancia, el Tribunal de Distrito de Rotterdam es competente para los litigios relacionados con los acuerdos, las ofertas del Proveedor o realizadas en su nombre y las negociaciones relacionadas con los mismos, sin perjuicio del derecho del Proveedor a presentar un litigio pendiente ante otro órgano judicial competente de conformidad con la legislación aplicable.
  3. Si el Comprador, en virtud de la legislación aplicable, de las presentes condiciones generales o, en su caso, de cualquier contrato, es responsable y el Proveedor es demandado en este contexto por un tercero, el Comprador indemnizará íntegramente al Proveedor y le compensará por los daños y perjuicios sufridos por el Proveedor.

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Driemanssteeweg 190
3084 CB Rotterdam
Países Bajos

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